El modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA. Todo autónomo o empresa que repercuta IVA en sus facturas tiene que presentarlo cuatro veces al año, declarando el IVA cobrado a clientes (repercutido) y el IVA pagado en gastos (soportado).
Quién presenta el modelo 303
Lo presentas si en tu modelo censal (036 o 037) marcaste el régimen general o simplificado de IVA. Quedan fuera quienes están en recargo de equivalencia (comercio minorista) o en actividades exentas de IVA (algunas sanitarias, formativas y financieras).
Estructura del modelo 303
El 303 se divide en bloques. Los principales para un autónomo en régimen general son:
1. IVA devengado (repercutido)
Lo que has cobrado a tus clientes en facturas. Se separa por tipo impositivo:
- 21% — tipo general (la mayoría de servicios y productos).
- 10% — tipo reducido (hostelería, transporte, algunos alimentos).
- 4% — tipo superreducido (libros, pan, leche, medicamentos básicos).
Para cada tipo declaras la base imponible (importe sin IVA) y la cuota (IVA en sí).
2. IVA deducible (soportado)
El IVA de tus gastos profesionales: material, software, alquileres con IVA, suministros, vehículo si tiene afectación deducible, etc. Se separa entre operaciones interiores corrientes, importaciones, bienes de inversión y adquisiciones intracomunitarias.
3. Cuota a ingresar o a compensar
Es la diferencia entre el IVA devengado y el IVA deducible:
- Si el devengado > deducible → te sale positivo y lo ingresas a Hacienda.
- Si el devengado < deducible → te sale negativo. Puedes compensarlo en los siguientes trimestres durante 4 años o solicitar la devolución en el 4T.
Casillas clave para un autónomo en régimen general
| Casilla | Qué declara |
|---|---|
| 01-09 | Bases imponibles y cuotas devengadas por tipo de IVA |
| 28-29 | IVA deducible por operaciones interiores corrientes |
| 30-31 | IVA deducible por bienes de inversión |
| 69 | Resultado (positivo = ingresar, negativo = compensar) |
| 76 | Cuota a compensar de períodos anteriores |
Errores típicos en el modelo 303
- Deducir IVA de gastos no afectos a la actividad (gasolina del coche personal, comida fuera de viajes profesionales, ropa…).
- Olvidar facturas a clientes UE o no aplicar inversión del sujeto pasivo cuando toca.
- Declarar gastos sin factura completa (un ticket simple no sirve para deducir IVA por encima de cierto importe).
- No presentar el 303 los trimestres sin actividad y acabar con sanción de 100 € por declaración no presentada.
Plazos del modelo 303
- 1T (enero-marzo): del 1 al 20 de abril.
- 2T (abril-junio): del 1 al 20 de julio.
- 3T (julio-septiembre): del 1 al 20 de octubre.
- 4T (octubre-diciembre): del 1 al 30 de enero del año siguiente.
Si domicilias el pago, los plazos se acortan 5 días (por ejemplo, 1T hasta el 15 de abril). Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, se prorroga al siguiente hábil.