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Recurso · Alta de autónomo

Alta de autónomo en la Seguridad Social (RETA): requisitos y pasos

7 min de lectura · Revisado por el equipo fiscal de AsesoraGes

El RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) es el régimen de la Seguridad Social en el que cotizan todos los autónomos en España. Darse de alta es obligatorio antes de empezar la actividad y, hoy en día, se puede tramitar íntegramente online.

Requisitos para darse de alta en el RETA

  • Ser mayor de edad (o menor emancipado).
  • Estar previamente dado de alta en Hacienda (modelo 036 o 037 presentado).
  • Tener DNI o NIE en vigor.
  • Disponer de una cuenta bancaria para la domiciliación de la cuota.
  • Disponer de certificado digital, Cl@ve PIN o sistema de autenticación equivalente para la tramitación online.

Documentación necesaria

Para tramitar el alta en el RETA, la Tesorería General de la Seguridad Social pide básicamente:

  • DNI o NIE en vigor.
  • Número de afiliación a la Seguridad Social (si nunca has trabajado, se asigna en el propio trámite).
  • Justificante del alta censal en Hacienda (modelo 036 o 037).
  • Cuenta bancaria en la que domiciliar la cuota mensual.
  • Datos de la actividad: epígrafe IAE, dirección de la actividad, fecha de inicio.

Pasos para darte de alta en el RETA online

1

Alta previa en Hacienda

Antes del RETA, tienes que presentar el modelo 036 o 037 en la AEAT para que tu actividad quede dada de alta a efectos fiscales (IVA, IRPF y epígrafe IAE).

2

Accede a Importass

Entra en el portal Importass de la TGSS con certificado digital, Cl@ve PIN o usuario+contraseña. Es el portal oficial para los trámites de autónomos.

3

Solicita el alta en el RETA

Rellena el formulario indicando fecha de inicio, actividad, epígrafe IAE, base de cotización elegida y datos bancarios. Importass te permite también solicitar la tarifa plana si te corresponde.

4

Confirmación

Recibes la resolución de alta con el código de cuenta de cotización. Ya estás de alta como autónomo: puedes facturar y empezar a cotizar.

Plazo: cuándo darse de alta exactamente

La normativa obliga a estar de alta en el RETA antes de iniciar la actividad (antes de emitir la primera factura o firmar el primer contrato como autónomo). En la práctica, Hacienda y Seguridad Social aceptan que el alta en el RETA se solicite hasta 60 días naturales después del alta censal en Hacienda, pero siempre antes del inicio real de la actividad.

Bases de cotización: cómo funcionan

El sistema actual de cotización de autónomos se basa en los rendimientos netos previstos. Cada tramo de ingresos tiene una base mínima y máxima de cotización, y tú eliges dentro de ese rango. La base condiciona dos cosas:

  • La cuota mensual que pagas a la Seguridad Social.
  • Las prestaciones futuras: baja por enfermedad, paro de autónomos, jubilación.

Cotizar por la mínima abarata el corto plazo pero reduce las prestaciones. Lo razonable es revisar tu base cada año con tu asesor.

Errores frecuentes al darse de alta en el RETA

  • No solicitar la tarifa plana cuando se tiene derecho — se pierde para todo ese ejercicio.
  • Elegir mal la base de cotización sin pensar en las prestaciones futuras.
  • Indicar mal la fecha de inicio y acabar cotizando días que no toca.
  • No coordinar el alta en Hacienda y en el RETA, lo que provoca actividad sin estar dado de alta = sanción.
FAQ

Preguntas frecuentes

En la mayoría de casos, el alta queda activa el mismo día o al siguiente día hábil de la presentación, siempre que la documentación esté correcta y la actividad ya esté dada de alta en Hacienda (modelo 036/037).

No. Desde la reforma del sistema de cotización de autónomos solo pagas los días que estés efectivamente de alta. Si te das de alta el día 20, ese mes pagas la parte proporcional desde ese día.

Todo se hace online por el portal Importass de la Tesorería General de la Seguridad Social, con certificado digital, Cl@ve PIN o SMS. La mayoría de autónomos nuevos lo tramita sin pisar una oficina.

Sí, dentro de los tramos legales establecidos según tus rendimientos netos previstos. Tu base condiciona lo que cobrarás en caso de baja por enfermedad, paro o jubilación. Conviene pensar la base con un asesor antes de fijarla.

No, son dos trámites distintos y obligatorios. Primero te das de alta en Hacienda (declaración censal con el modelo 036 o 037) y luego, en un plazo máximo de 60 días naturales, te das de alta en la Seguridad Social (RETA). Aunque puedes hacerlos el mismo día.

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