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Recurso · Modelos AEAT

Modelo 036 o 037: diferencias y cuál necesitas para el alta

5 min de lectura · Revisado por el equipo fiscal de AsesoraGes

La duda más habitual antes de darse de alta como autónomo es elegir entre el modelo 036 y el modelo 037. Los dos son válidos para la declaración censal en la AEAT, pero no son intercambiables: dependiendo de tu situación, estás obligado a usar uno u otro.

La regla rápida

  • Usa el 037 si eres persona física residente en España, no operas con la UE y no estás en regímenes especiales de IVA complicados.
  • Usa el 036 en cualquier otro caso (sociedades, operaciones intracomunitarias, regímenes especiales, no residentes, etc.).

Tabla comparativa

SituaciónModelo correcto
Autónomo persona física, solo factura en España037
Autónomo en módulos (estimación objetiva)037 (en la mayoría de casos)
Autónomo que factura a clientes UE (B2B o B2C)036
Autónomo en recargo de equivalencia (comercio minorista)037
Sociedad limitada (SL), SA, cooperativa…036
No residente con establecimiento permanente036
Inclusión en REDEME (IVA mensual)036
Alta de representante fiscal036

¿Por qué hay dos modelos?

El modelo 036 lo cubre todo: cualquier alta, modificación o baja, sea persona física o jurídica, con cualquier régimen fiscal. El 037 es una versión simplificada (1-2 páginas en lugar de 8) pensada para el perfil más habitual: persona física que ejerce una actividad en España, factura aquí y no tiene complicaciones.

Hacienda ofrece los dos para reducir el trabajo administrativo del 90% de autónomos que no necesitan las casillas avanzadas del 036.

Cómo cambiar de uno a otro

Si te das de alta con el 037 y más adelante tu situación cambia (empiezas a operar con la UE, te metes en REDEME, etc.), presentas un 036 de modificación añadiendo la nueva obligación o régimen. A partir de ese momento, futuras modificaciones se hacen con el 036.

El paso del 036 al 037 también es posible (si tu situación se simplifica), aunque es mucho menos frecuente en la práctica.

Consejo del asesor

En AsesoraGes vemos a menudo dos errores: autónomos que presentan el 037 cuando debían haber usado el 036 (típico en quienes empiezan a facturar a clientes UE y no se acuerdan de actualizar el ROI), y autónomos que se complican con el 036 sin necesidad. La elección correcta depende de tu actividad y de tus clientes, y conviene resolverla en la primera llamada con el asesor.

FAQ

Preguntas frecuentes

Te das de alta con el 037 ahora (si en este momento no operas con la UE) y, cuando vayas a empezar, presentas un 036 de modificación para darte de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios).

Puedes usar el 037 salvo que estés en regímenes especiales de IVA simultáneamente complejos. La mayoría de autónomos en módulos puede presentar el 037 sin problema.

Sí. Cualquier cambio relevante de datos (domicilio fiscal, actividad, régimen de IVA, alta de nuevas obligaciones) se comunica con un 036 o 037 de modificación, según el que estés usando.

En la duda, mejor preguntarle al asesor antes que rehacer el alta. Aun así, la mayoría de autónomos personas físicas residentes sin operaciones UE pueden usar el 037 con seguridad.

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